Audiencia Nacional
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Lamela procesa a Trapero por sedición y pertenencia a organización criminal

La juez ha procesado al exdirector de los Mossos Pere Soler y al exsecretario general de Interior César Puig. La magistrada también procesa, aunque solo por sedición, a la intendente Teresa Laplana.
18:00 - 20:00
Trapero, acusado de 2 delitos de sedición y uno de organización criminal

La juez Carmen Lamela ha procesado al exjefe de los Mossos Josep Lluís Trapero, al exdirector del cuerpo Pere Soler y al ex secretario general de Interior César Puig, segundo de Joaquim Forn, por sedición y pertenencia a banda criminal en relación a lo ocurrido frente a la Conselleria de Economía y por el 1-O.

La magistrada de la Audiencia Nacional ha dictado un auto de procesamiento, paso previo a la apertura de juicio, en el que también procesa, aunque en este caso solo por un delito de sedición por el citado asedio, a la intendente de los Mossos Teresa Laplana.

Lamela, que les comunicará el auto de procesamiento el próximo 16 de abril, ve indicios de delito en estas cuatro personas por los hechos ocurridos el 20 y 21 de septiembre frente a la Conselleria de Economía en Barcelona y por el referéndum del 1 de octubre.

A Trapero, Puig y Soler le imputa un delito de organización criminal, mientras que en el caso del de sedición establece una diferencia entre ellos, ya que al mayor Trapero le atribuye dos delitos y a los otros dos solo uno, ya que solo les imputa hechos del 1 de octubre.

Lamela considera que los tres integraban una organización jerarquizada "bajo una dirección común en cuya cúspide se encontraba el president de la Generalitat de Cataluña" Carles Puigdemont, que tenía como objetivo la celebración del 1 de octubre y la declaración de independencia del 27 de octubre.

 

"Se ordena que no actúen, que no hagan nada, que se mantengan al margen, que no intervengan y que solo observen e informen y se sitúen en posición segura"

 

Según la magistrada, los mandos ordenaron a los agentes que no actuasen, que se mantuviesen al margen y además, que vigilasen los desplazamientos y las actuaciones de la Guardia Civil y la Policía Nacional.

En el texto Lamela explica, además, la utilización por parte del cuerpo policial autonómico durante el 1-O de un código propio –'Clave 21'-- que consistía en la utilización de un canal alternativo --disponiendo cada dotación de un número de contacto al que llamar-- para emitir informaciones o incidencias que no debían transmitir por la emisora corporativa, para lo cual se usaron tanto móviles particulares como corporativos.

En el relato de hechos del auto, de 37 páginas, la titular del Juzgado Central de Instrucción número 3 concluye que del contenido de las comunicaciones intervenidas en dicha jornada se desprende la falta de colaboración con los demás cuerpos policiales puesto que "se ordena que no actúen, que no hagan nada, que se mantengan al margen, que no intervengan y que solo observen e informen y se sitúen en posición segura".

De igual manera se constata, dice la juez, las vigilancias de las que fueron objeto policías y guardias civiles, incluso a los que iban de paisano.

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