Sentencia del 'procés'
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Claves de una sentencia que marcará un antes y un después

El Supremo ha cerrado el debate: fue sedición, no rebelión. De las 493 páginas de la que consta la sentencia, hemos extraído los puntos más destacados.
El juez Manuel Marchena (c), presidente del tribunal que ha juzgado el 'procés'. Foto: EFE

Ni la violencia era parte del plan en el "procés", ni el riesgo de tumbar la Constitución en Cataluña fue "real", sino una mera "ensoñación" de algunos líderes independentistas que en realidad buscaban presionar al Gobierno. El Supremo cierra así el debate: fue sedición, no rebelión.

Es la principal conclusión a la que llega el tribunal del "procés" a lo largo de 493 páginas de sentencia en las que ofrece otras claves como el carácter simbólico de la declaración de independencia de 2017, el desvío de fondos por algunos miembros del Govern, o el rechazo al manido argumento sobre un "derecho a decidir" por parte una comunidad autónoma que para el Supremo no existe y debe entenderse más bien como una "aspiración política".

Estas son las 10 claves de la sentencia que ha condenado a entre 9 y 13 años de prisión a los líderes del ‘procés’ por un delito de sedición (cuatro de ellos también por malversación) y a las mismas penas de inhabilitación, castigo que también ha recaído sobre los tres exconsellers que permanecían en libertad y que finalmente no irán a prisión al ser condenados por desobediencia.

1. HUBO VIOLENCIA, PERO NO REBELIÓN

La Sala reconoce los "indiscutibles" y "paradigmáticos" episodios de violencia durante el proceso independentista, especialmente el 20-S y el 1-O, si bien éstos no bastan para condenar por rebelión, como pedía Fiscalía, porque la violencia no fue "instrumental", "preordenada", "funcional" o idónea para lograr la independencia.

Pese a su "despliegue retórico", los acusados sabían que no tenían medios para "doblegar al Estado", que "mantuvo en todo momento el control de la fuerza, militar, policial, jurisdiccional e incluso social" y abortó la "conjura con la mera exhibición" de unas páginas del BOE que publicaban la aplicación del artículo 155.

No hubo, por tanto, riesgo "real" de que se derogase la Constitución en Cataluña sino más bien "una mera ensoñación" o "un artificio engañoso" para movilizar a los ciudadanos. Para el Supremo lo que se produjo fue un "alzamiento público y tumultuario" que impidió la aplicación de las leyes en Cataluña y obstaculizó el cumplimiento de las decisiones judiciales, es decir, sedición.

2. ENGAÑARON A "ILUSIONADOS CIUDADANOS"

El Supremo acusa a los líderes soberanistas de engañar a "ilusionados ciudadanos", que confiaron "ingenuamente" en sus líderes políticos y creyeron que alcanzarían el "ansiado horizonte de una república soberana", un nuevo Estado que solo existió "en el imaginario de sus promotores".

Es decir, el Supremo cree que utilizaron el lema del "derecho a decidir" como "señuelo" para "una movilización que nunca desembocaría en la creación de un Estado soberano".

3. LA DECLARACIÓN UNILATERAL DE INDEPENDENCIA, SIMBÓLICA E INEFICAZ

En esa cuestión ha dado la razón el Supremo a los acusados, que restaron cualquier validez jurídica a la declaración de independencia que el Parlament aprobó el 27S, poco antes de que se activara el artículo 155 de la Constitución, sin que el Govern ordenara arriar la bandera española del Palau de la Generalitat.

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4. UN TERCER GRADO QUE PODRÍA SER INMINENTE

El Supremo ha desoído la petición de la Fiscalía de que se impida a los condenados acceder al tercer grado hasta cumplir la mitad de la pena, lo que abre la puerta a que el Departamento de Justicia de la Generalitat -que dispone de un plazo máximo de dos meses para clasificarlos- les conceda el régimen abierto.

Nada en la ley impide que los procesados, que llevan casi dos años en la cárcel, puedan disfrutar ya de una flexibilización del régimen penitenciario, de forma que sólo tengan que ir a prisión a dormir. Eso sí, la decisión de la conselleria de Justicia puede ser recurrida por la Fiscalía, de forma que será la justicia quien tenga la última palabra.

Una vez condenados, también están cerca de disponer de permisos ordinarios, lo que exige haber cumplido un cuarto de condena.

5. PUIGDEMONT, DE NUEVO EN EL PUNTO DE MIRA

Aunque la sentencia apenas le dedica espacio, sus argumentos respecto a la responsabilidad de sus compañeros de Govern han servido al juez Llarena para volver a solicitar su entrega.

6. NADIE HA SIDO JUZGADO POR VOTAR

La sentencia arremete contra el "mantra" de que los líderes del "procés" han acabado en el banquillo por permitir una votación.

"Por ese hecho a nadie se le ha acusado, ni nadie ha sido presentado ante un juzgado, ni siquiera ha sido sancionado gubernativamente", recalca la sala, que recuerda que lo delictivo es "cuando se espolea no solo para votar sino para defender las urnas" y para impedir la actuación legítima de la policía y las órdenes judiciales.

7. EL DERECHO A DECIDIR NO EXISTE PARA UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA

El derecho a decidir de una comunidad autónoma no existe. Así de tajante ha sido el Supremo, que advierte de que ese principio invocado por el soberanismo no consta ni en la Constitución ni en los tratados internacionales suscritos por España, por lo que "encerrará siempre un salto al vacío".  Para los magistrados, lo que hizo el "procés" es convertir el derecho a decidir en un "derecho a presionar" al Gobierno central.

8. LOS MOSSOS, CÓMPLICES DEL 1-O

Con el juicio por rebelión al mayor Josep Lluis Trapero en el horizonte en la Audiencia Nacional, el tribunal ha dado por buena la versión del ex jefe de la policía catalana de que conminó sin éxito al Govern para que desconvocara el 1-O por riesgo de violencia.

Pero, por el contrario, ha concluido que el dispositivo de binomios para impedir el 1-O fue "a todas luces insuficiente", con episodios de "auténtica complicidad" y "casi connivencia" de algunos agentes con votantes.

9. EL 20-S Y EL 1-O, CIMIENTOS DE LA SEDICIÓN

La Sala ensalza la disidencia e incluso reconoce el papel de la desobediencia civil "como vehículo histórico para hacer frente a situaciones de tiranía e injusticia", pero cree que los ‘Jordis’ desbordaron el ámbito legítimo de protesta animando a los ciudadanos a oponer resistencia frente a las fuerzas de seguridad del Estado.

10. MALVERSACIÓN, OCULTACIÓN Y FALTA DE CONTROL

Un delito que ha recaído en cuatro miembros del anterior Govern que ejecutaron actos de "manifiesta deslealtad" en la administración de fondos y que llevaron a cabo una "deliberada ocultación" de los gastos que efectuaron o comprometieron para el 1-O, una actuación que en el caso de Junqueras fue "palmaria".

Hechos que considera probados el Supremo, que aunque no establece una cifra concreta, ve acreditado que se malversaron más de 250.000 euros, al tiempo que pone también sobre la mesa una "insuficiencia del control formal del Ministerio de Hacienda Pública para detectarlos".

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