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La Audiencia Nacional revoca la semilibertad a Marisol Iparragirre

El magistrado tumba así la aplicación del artículo 100.2, que le permitía, desde el pasado marzo, salir de la cárcel de Martutene de lunes a viernes y regresar solo para dormir.  Según ha adelantado a EITB la abogada de Iparragirre, presentarán recurso a la decisión del juez.

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Marisol Iparragirre, hoy, entrando en el Centro Penitenciario de San Sebastián. Foto: Europa Press

El titular de Sección de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional, José Luis Castro, ha rechazado la aplicación del régimen de semilibertad a la exdirigente de ETA Marisol Iparragirre, Anboto, y al también preso Juan Ramón Carasatorre, lo que supone su vuelta a prisión. 

En sendos autos recogidos, el magistrado rechaza la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario para ambos y acuerda que permanezcan en segundo grado de tratamiento penitenciario, al tiempo que propone modificar el mencionado artículo.

En opinión de Castro, la decisión de la semilibertad genera "falsas expectativas" a los presos y también "desasosiego innecesario" a las víctimas "e incluso a la ciudadanía. 

En el caso de Iparragirre, el juez recuerda la gravedad de los delitos por los que fue condenada, y argumenta que las fechas de cumplimiento de las tres cuartas partes de la condena (30 años de prisión) están relativamente próximas, en marzo de 2027. No obstante, añade que su licenciamiento definitivo no se cumplirá hasta septiembre de 2034.

El juez recuerda que la flexibilización de la condena de prisión es una "medida excepcional" que aboca a un régimen de semilibertad y, por ello, exige una "justificación individualizada" de su pertinencia, por lo que debe estar justificada y se debe motivar su necesidad en el proceso de reinserción social.

Según el magistrado, aunque Anboto cuenta con informes penitenciarios que acreditan "una evaluación positiva de su actitud", como la asunción de los delitos, el abono de las responsabilidades civiles, el rechazo a la violencia y pedir perdón a las víctimas, todavía no ha disfrutado de ningún permiso concedido por el juzgado, lo que impide valorar su evolución, tal y como contempla el sistema carcelario español.

Castro sigue así el criterio de la Fiscalía, que presentó un informe en el que se oponía al régimen de semilibertad de Anboto, que fue concedido por el Gobierno Vasco. En él, el Ministerio Fiscal apuntaba a la "conversión encubierta" de su actual situación penitenciaria a un tercer grado. "La aplicación del principio de flexibilidad exige una fundamentación reforzada, en tanto que requiere un programa específico de tratamiento que de otra forma no pueda ser ejecutado", recoge el auto.

La decisión del Gobierno Vasco, asegura el juez,  no explica por qué "se ha prescindido de mecanismos jurídicos y tratamentales propios de la progresión ordinaria".

Sobre la situación de Carasatorre, el juez considera sin embargo que la dirección del centro penitenciario le ha aplicado el artículo 100.2 de manera unilateral, sin propuesta ni acuerdo previo de la junta de tratamiento penitenciario.

Gobierno Vasco: "No hay ninguna ilegalidad"

El Gobierno Vasco ha expresado su respeto a esta decisión judicial y ha considerado que forma parte de "los mecanismos de garantía" del Estado de derecho, que es "un sistema plenamente garantista".

Fuentes del Departamento de Justicia y Derechos Humanos en el Gobierno Vasco han subrayado en todo caso que "no hay ninguna ilegalidad" en la aplicación del citado artículo del Reglamento Penitenciario, y que todo obedece a una "diferente ponderación entre los fines de la pena, la reinserción y la retribución".

"Estamos aplicando el marco legal vigente en la actualidad", han recalcado las fuentes. 

Reacción de Sare

Sare ha criticado con dureza la resolución judicial que ha rechazado aplicar el artículo 100.2 del reglamento penitenciario a los presos vascos Marixol Iparragirre y Juán Ramón Karasatorre, una decisión que, según la red ciudadana, refleja una actitud “que poco tiene que ver con la justicia y mucho con la venganza” impulsada desde ámbitos judiciales, políticos y mediáticos.

La red ciudadana sostiene además que existen presiones de determinados “lobbies mediáticos” que influyen en decisiones de este tipo y que buscan impedir la aplicación de medidas ordinarias en el ámbito penitenciario.

Covite

El colectivo subraya que los autos judiciales confirman que el artículo 100.2 es una medida de carácter excepcional que no puede utilizarse como vía ordinaria para flexibilizar el régimen penitenciario de personas condenadas por terrorismo. En este sentido, insiste en que su aplicación exige una justificación individualizada y la existencia de un programa específico de tratamiento, requisitos que, según las resoluciones, no se cumplían en estos casos.

COVITE añade además que las resoluciones judiciales corrigen decisiones administrativas que, a su juicio, no debieron adoptarse. El colectivo considera que la utilización del artículo 100.2 en estos supuestos supone una motivación insuficiente y una aplicación extraordinaria sin el respaldo legal necesario.

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