El TC declara inconstitucional el segundo estado de alarma
El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el segundo estado de alarma decretado por el Gobierno de España para combatir la pandemia, una decisión a la que se han opuesto cuatro de los diez magistrados que han votado.
Fuentes jurídicas han informado a EFE de que el pleno del tribunal de garantías ha estimado así el recurso de amparo de Vox, lo que supone el tercer golpe contra la estrategia jurídica del Ejecutivo de Pedro Sánchez durante la pandemia tras declarar inconstitucional el primer estado de alarma y la suspensión de la actividad parlamentaria.
La votación no ha cogido por sorpresa al tribunal porque las posiciones ya estaban hace tiempo asentadas y se daba por hecho que la ponencia del magistrado conservador Antonio Narváez iba a prosperar.
Así, el recurso ha salido adelante con los votos del bloque conservador del que se ha desmarcado el presidente Juan José González Rivas, que como ya sucedió con la votación del primer estado de alarma, se ha vuelto a alinear con los progresistas Cándido Conde Pumpido, Maria Luisa Balaguer y Juan Antonio Xiol, quienes han anunciado que formularán voto particular.
Estos cuatro magistrados defendían la constitucionalidad y el paraguas legal de la cobertura jurídica que empleó el Ejecutivo para amparar la declaración del segundo estado de alarma por seis meses.
Pero, precisamente ese plazo es una de las cuestiones que han inclinado la balanza hacia la inconstitucionalidad ya que el sector conservador se ha amparado en el "plazo excesivo" del decreto.
Al contrario que con el primer estado de alarma, que se prorrogaba cada quince días, con el segundo el Gobierno español determinó un período de seis meses que fue aprobado mayoritariamente por el Congreso.
Precisamente, añaden las fuentes, es la forma en que se adoptó ese periodo lo que el tribunal considera inconstitucional al no haberse ejercido un control parlamentario eficaz ni periódico del Congreso sobre esta medida, que es más relevante aun cuando se trata de una crisis sanitaria, ni haberse justificado el porqué de ese plazo.
Así, la sentencia explica que lo que merece censura constitucional es el carácter no razonable o infundado del periodo de seis meses, visto el acuerdo adoptado por el Parlamento que fijó dicho periodo.
Por tanto, la determinación temporal de aquella prórroga de seis meses se realizó de un modo por entero "inconsistente" con el sentido constitucional que es propio del acto de autorización y sin coherencia alguna, incluso, con las razones que el Gobierno hizo valer para instar la prórroga finalmente concedida.
Además, la prórroga fue autorizada cuando las medidas limitativas de derechos incluidos en la solicitud no iban a ser aplicadas inmediatamente por el Gobierno español, pues se supeditaba su puesta en práctica a lo que los gobiernos de las comunidades autónomas así lo decidieran, por lo que aquella autorización se dio sin saber qué medidas se iban a aplicar para combatir la pandemia.
De hecho, el otro motivo que ha justificado la estimación del recurso es la denominada cogobernanza con las comunidades autónomas a la hora de acordar limitaciones de derechos fundamentales que, de acuerdo al criterio del tribunal, no correspondía adoptar a las autonomías.
Al respecto, la sentencia considera que, entre otros motivos, esta decisión contraviene la regulación de los estados de crisis y las competencias y limitaciones correspondientes.
Asimismo, el tribunal añade que el Gobierno acordó con carácter permanente la delegación a las autonomías sin reserva alguna de la supervisión efectiva o de la eventual avocación al propio Gobierno español, de lo que los gobiernos autonómicos pudieran actuar en sus respectivos territorios.
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