Tribunal Constitucional
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El TC afirma que la prórroga de seis meses del segundo estado de alarma no fue razonable

Sin embargo, el tribunal avala algunas medidas restrictivas que se establecieron para frenar la expansión de los contagios por covid-19 como, por ejemplo, el toque de queda nocturno, el cierre de comunidades y localidades con una alta incidencia y la limitación de grupos de personas.
Un control de la Ertzaintza durante el segundo estado de alarma. Foto de archivo: EFE
Un control de la Ertzaintza durante el segundo estado de alarma. Foto de archivo: EFE

El Tribunal Constitucional ha concluido que el Real Decreto por el que se estableció el segundo estado de alarma en octubre de 2020 fue inconstitucional porque la prórroga de seis meses no estuvo debidamente justificada y porque durante ese periodo quedó cancelado el "régimen de control" que corresponde al Congreso de los Diputados.

El pasado 27 de octubre el órgano de garantías adelantó el fallo -seis votos contra cuatro- y hoy se han conocido de los detalles de la sentencia de 113 folios, donde los magistrados del tribunal han estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Vox contra el decreto del Gobierno de Pedro Sánchez.

El tribunal ha determinado que a raíz del segundo estado de alarma el Congreso quedó "privado" y luego se le "desapoderó" de "su potestad para fiscalizar y supervisar la actuación de las autoridades gubernativas" durante la prórroga de seis meses.

Además, el Constitucional ha dictaminado que "la determinación temporal de aquella prórroga de seis meses se realizó de un modo por entero inconsistente con el sentido constitucional que es propio del acto de autorización y sin coherencia alguna, incluso, con las razones que el Gobierno hizo valer para instar la prórroga finalmente concedida".

Por ello, no ha podido calificar de razonable o fundada la fijación de la duración de una prórroga por tiempo de seis meses que el Congreso estableció sin certeza alguna acerca de qué medidas iban a ser aplicadas, cuándo iban a ser aplicadas y por cuánto tiempo serían efectivas en unas partes u otras de todo el territorio nacional al que el estado de alarma se extendió.

En ese sentido, la sentencia indica que lo que merece censura constitucional no es la duración de la prórroga, por sí sola y sin más, sino el carácter no razonable o infundado, visto el acuerdo adoptado por el Congreso de los Diputados, de la decisión por la que se fijó tal plazo.

Por otro lado, los magistrados han considerado ajustado a Derecho la limitación de la circulación de personas en horario nocturno; la restricción de entrada y salida de personas en comunidades y ciudades autónomas o en ámbitos territoriales inferiores; así como la limitación de la permanencia de grupos de personas tanto en espacios públicos y privados como en lugares de culto.

 

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