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Absueltas las 21 personas que se concentraron ante la clínica Askabide de Vitoria-Gasteiz

El Juzgado de lo Penal número 1 de la capital alavesa ha absuelto a las personas que participaron en las concentraciones antiabortistas y asegura en su fallo que no hubo un delito de coacciones ya que "nunca observaron actitudes violentas contra las potenciales víctimas".

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Imagen de una concentración antiabortista ante la clínica Askabide de Vitoria-Gasteiz. Foto: Orain

Las 21 personas juzgadas por realizar concentraciones antiabortistas ante la clínica Askabide de Vitoria-Gasteiz han sido absueltas por el Juzgado de lo Penal nº1 de la capital alavesa. El juez asegura en su fallo que no hubo un delito de coacciones ya que "nunca observaron actitudes violentas contra las potenciales víctimas".

El juzgado considera que la prueba practicada durante el juicio por estos hechos permite "descartar completamente la existencia de hostigamiento ni ambiental, ni de ninguna otra naturaleza" por parte de los acusados.

Asimismo, la sentencia indica que "no consta que se haya abordado, increpado o agredido a ninguna persona, ni que se constituyeran cadenas humanas impidiendo el paso a mujeres o trabajadores o cortado suministros de la clínica, ni que los manifestantes hayan realizado gestos o proclamado eslóganes amenazantes".

“El único comportamiento acreditado susceptible de consideración han sido los rezos y ofrecimientos de ayuda publicado en pancartas, realizados en las concentraciones", asegura el fallo. 

Esta sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Álava.

Concentraciones provida

Las concentraciones provida que se juzgan se produjeron ocho días, entre el 28 de septiembre y el 4 de noviembre del 2022, frente a la clínica Askabide, en la céntrica calle Rioja. Entonces, la dirección del centro denunció los casos ante la Ertzaintza, que identificó a 21 personas.

La Fiscalía consideraba que se produjo un delito de coacciones por el que pedía cinco meses de prisión para las 21 personas acusadas, por obstaculizar el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo y la actividad de los trabajadores de la clínica. No obstante, proponía como pena alternativa la realización de trabajos en beneficio de la comunidad durante 100 días y la prohibición de acercarse a la clínica durante tres años.

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