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Amnistía Internacional ve 'excesivo' encarcelar a Sánchez y Cuixart

La ONG asegura que la presentación de cargos por sedición y su prisión provisional "constituyen restricciones excesivas de su derecho a la libertad de expresión y de reunión pacífica".
Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, presidentes respectivamente de la ANC y Òmnium. Foto: EFE
Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, presidentes respectivamente de la ANC y Òmnium. Foto: EFE

Amnistía Internacional cree que "son excesivos" los cargos de sedición contra Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, presidentes respectivamente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) y Òmnium Cultural por las protestas de los días 20 y 21 de septiembre en Barcelona y pide que sean excarcelados.

En un comunicado, la ONG asegura que la presentación de cargos contra los dos independentistas por un delito grave como es la sedición y su prisión provisional "constituyen restricciones excesivas de su derecho a la libertad de expresión y de reunión pacífica".

La ONG, que no cuestiona el fallo del Tribunal Constitucional sobre la ley de referéndum ni su aplicación, manifiesta que la sedición "es un delito definido de una manera muy general que abarca una amplia variedad de actos, y que además puede comportar penas de hasta 10 años de cárcel".

Derecho a la libertad de expresión y de reunión pacífica

Amnistía Internacional considera que "en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, el derecho a la libertad de expresión y de reunión pacífica abarca la posibilidad de que las personas y las organizaciones de la sociedad civil expresen sus opiniones sobre el referéndum y sobre la independencia en general en cualquier momento e individual o colectivamente, incluso en el contexto de reuniones públicas".

En este sentido John Dalhuisen, director para Europa de Amnistía Internacional, ha pedido a las autoridades que protejan el derecho de los particulares "a expresar su oposición al fallo del Tribunal Constitucional y a organizar reuniones públicas pacíficas en favor del referéndum".

Reconoce que el derecho internacional de los derechos humanos también permite a los Estados "imponer algunas restricciones al ejercicio de ese derecho con determinados fines legítimos", pero destaca que "deben de ser el instrumento menos intrusivo de los que permitan conseguir el resultado deseado".

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